16 de febrero de 2009

Beligerancia

Derecho Internacional

A. Concepto.

El reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la atribución de un estatuto internacional a la facción sublevada contra el gobierno, legítimo o establecido, siempre que la mencionada facción reúna unas condiciones mínimas e indispensables (territorio, ejército, organización).

Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas -por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma- los derechos necesarios para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será considerada como sujeto de Derecho Internacional, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra.

B. Antecedentes.

El reconocimiento como beligerante ha hecho su aparición a principios del siglo XIX.

Cuando las trece colonias unidas de América se separaron de la metrópoli británica (4 de julio de 1776), Francia las reconoció directamente como Estado (6 de febrero de 1778) y la Gran Bretaña interpreto aquella decisión como un casus belli, debido a que en aquella época todavía no se había llegado a concebir el reconocimiento de beligerancia.

No hay comentarios: