SEGUIMIENTO DE CASOS Y CONSTITUCION DE ABOGADO
El apoderamiento de un expediente a la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, es tramitado a su presidente a pena de inadmisibilidad, quien a su vez es el encargado de remitir los casos para su conocimiento y decisión a las salas de este tribunal, mediante un sistema aleatorio y computarizado, que establece el artículo 5 párrafo III de la Ley No. 50-00, que modifica los literales a) y b) del párrafo I del artículo 1 de la ley No. 248 del 1981, que modifico la ley de Organización Judicial, No. 821 del año 1927.
PROCESO INTERNO
1. A la llegada del expediente es revisado, el cual debe de estar completo (firmado y sellado) y que su contenido corresponda al inventario enviado por el tribunal de origen, en caso contrario es devuelto a la sala para su corrección.
2. Si esta correcto se procede a darle entrada en el sistema de control de expediente, en el que debe constar el número único, estadístico, la sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de procedencia, la sentencia que se recurre, la calificación, las generales de las partes, la infracción, número de fojas y quien recurre.
3. Digitado en el sistema de control de expediente, automáticamente pasa a estar pendiente de sorteo, el cual es realizado por el Presidente de esta Corte, los lunes, miércoles y viernes a la una de la tarde (1:00 P.M.), de manera pública. Publicando listado del sorteo realizado en el mural que se encuentra en el mostrador para conocimiento general.
4. Ya sorteado se le anexa un auto de remisión de expediente firmado y sellado por el Presidente, apoderando a la sala correspondiente.
5. Recibido por las secretarias de las salas, se da entrada en el libro destinado para los casos entrados, donde se le asigna un número interno para el manejo de la sala.
En caso de que el expediente sea criminal, habeas corpus e incidente en que existan personas que se encuentren privados de su libertad (presos) se fija la audiencia. Si es correccional o criminal apelado por la Parte Civil Constituida, es mandado al archivo, y se fija únicamente a solicitud de las partes mediante instancia.
8. Fijada la vista de la causa se prepara un auto que es firmado y sellado por el Presidente de la sala. El Art. 294 del Código de Procedimiento Criminal establece: “Llenadas las formalidades prescritas en los tres artículos precedentes, el presidente dictará auto fijando día para la vista de la causa, y enviado se citen testigos, a requerimiento del fiscal; este auto se notificará al condenado y a su abogado.”
9. Se envía a la Secretaría General de esta Corte. En caso de que el expediente sea correccional es remitido a la Procuraduría. Si es criminal se solicita el acusado para su elección de abogado, si está en libertad se cita para que comparezca a tales fines y si está recluido es pedido por el Presidente de esta Corte mediante oficio a la Dirección General de Prisiones (dando cumplimiento al artículo 291 del Código de Procedimiento Criminal).
La constitución de abogado es el proceso mediante el cual un acusado es llamado ante el Juez Presidente de la Corte a los fines de ser interrogado sobre la elección de abogado que le va asistir en sus medios de defensa.
En materia criminal es obligatorio que el acusado posea un defensor para asistirlo en sus medios de defensa. En muchas ocasiones, los reclusos y sus familiares no disponen de recursos económicos suficientes para pagar los servicios de un abogado que les asista en su defensa, para estos casos el Juez Presidente de la Corte le designara un Abogado de Oficio, quien le asistirá gratuitamente, según lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Criminal.
Existen otros casos en que el Presidente de la Corte, puede nombrar el Abogado de Oficio.
BASE LEGAL
El Código de Procedimiento Criminal establece:
Art. 291: “Cuando el recurso de apelación haya sido interpuesto por el acusado, por el Procurador Fiscal o por el Procurador General, en cuanto el condenado se encuentre en el lugar donde reside la Corte, el Presidente de ésta, o el juez designado por él, lo interrogará acerca de la elección que haya hecho de abogado, para que lo ayude en su defensa; sobre los motivos en los cuales funda la apelación; y si quiere o no que se citen los testigos que declararon en la instrucción, o en primera instancia u otros. Si declara que no tiene abogado, el Presidente o el juez que haga el interrogatorio le nombrará inmediatamente uno de oficio. De todo se levantará acta que será leída al condenado y firmada por él, junto con el Presidente o juez y el secretario. Si el condenado no puede o no quiere firmar se hará mención de ello en el acta.”
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