27 de octubre de 2007

Camara de Calificacion

La Cámara de Calificación
Fuente de Suprema.gov.do

La Cámara de Calificación constituye el segundo grado de la jurisdicción de Instrucción. No funciona como Tribunal permanente, sino que se convoca para conocer de los expedientes que le son asignados y una vez decididos queda disuelta.

Es el Tribunal de apelación para las decisiones emanadas del Juez de instrucción, ya sean Autos de No Ha Lugar, Providencias Calificativas, Autos de Declinatoria y Autos de Fianza. El proceso ante la Cámara de Calificación es secreto, escrito y no contradictorio. La Cámara de Calificación está consagrada en el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal.


¿ Quienes conforman la Cámara de Calificación?

La conforman un Juez de la Corte de Apelación de Santo Domingo, quien la preside, y dos Jueces del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional o del Distrito Judicial de Monte Plata, quienes actúan como miembros de la Cámara; y un secretario que funge para tales fines, designados por el Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

En caso de envío al Tribunal Criminal no podrá apoderarse del expediente a de los Jueces de Primera Instancia que hayan participado en la Cámara de Calificación


¿ Quienes pueden Apelar decisiones?

Las decisiones emanadas del Juez de Instrucción pueden ser apeladas por:

Ø El Acusado.

Ø El Ministerio Público.

Ø La Parte Civil Constituida


PLAZO PARA RECURRIR DECISIONES DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN

El Acusado, la Parte Civil Constituida y el Procurador Fiscal dispones de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de que la sentencia le sea notificada. (Art. 133 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por el Art. 4 de la Ley 342-98).

El Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo dispone de un plazo de diez (10) días, y el Procurador General de la República un plazo de quince (15) días, ambos a partir del pronunciamiento de la sentencia. (Art. 133 párrafo III del Código de Procedimiento Criminal, modificado por el Art. 4 de la Ley 342-98).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Derecho Procesal